La relación de trabajo en la música sinfónica

El trabajo en la música sinfónica es un campo donde las relaciones jurídicas de carácter laboral no han tenido el privilegio de ser estudiadas, debido al desconocimiento de las complejidades y particularidades del sector, probablemente lleven a considerarlo poco atractivo o a no considerarlo un trabajo.


Por Frank M. Vicent G. | Abogado (UCV). Cursante de la Especialización en Derecho del Trabajo (UCV). Violinista Jubilado de la Orquesta Sinfónica de Venezuela
Publicado en la Revista Derecho del Trabajo | Número 19 (Extraordinaria) 2016, Fundación «Universitas», Consejo Académico Barquisimeto – Estado Lara – Venezuela

Quisimos ahondar mucho más allá de la mera teorización sobre la relación de trabajo y nos introducimos en las diferentes características tanto de la prestación de servicios como de  las partes intervinientes y los conflictos y particularidades presentes en un conjunto de sentencias de diversas instancias de la jurisdicción laboral.

Pareciera que el velo del altruismo junto a las diferentes zonas grises están sirviendo para disimular elementos que ayudarían a entender con claridad dónde queda la frontera entre lo laboral y lo académico y dónde se está incurriendo en situaciones laborales encubiertas. Claro está, que una orquesta sinfónica no se asemeja a un sistema productivo estricto, sin embargo, a pesar de tener al Estado como responsable de las políticas y programas que las financian, se comprueba el desconocimiento de la cualidad de trabajador de los músicos, sometiéndolos a la exclusión de la protección del hecho social trabajo y de los beneficios que ser trabajador comporta, incluyendo el derecho a disponer de un trabajo decente.

Introducción

Históricamente la música sinfónica ha tenido una significación prácticamente nula desde el punto de vista jurídico laboral, pues para muchos ser músico de una orquesta no significa un trabajo del que pueda obtenerse sustento, es algo así como disfrutar de tocar un instrumento mientras te pagan.

Tres son las horas que en casi todo el mundo ensayan las orquestas sinfónicas, a lo cual muchos afirmarán, qué buen trabajo, y saber que les pagan por eso.

Pues la música sinfónica es más que horas de ensayo, un concierto y el aplauso al final del mismo; se trata de cientos de horas hombre dedicadas a la formación de los músicos, otra gran cantidad de horas orientadas a preparar los conciertos y otra gran cantidad de horas hombre dedicadas a los conciertos per se y finalmente, más horas hombre dedicadas a conservar el extraordinario nivel técnico que exige tocar en una orquesta sinfónica profesional.

Además de ello, hablamos de entidades de trabajo, prestación de servicios, contratos, honorarios profesionales, horarios y jornadas, condiciones laborales, remuneraciones diversas, salarios, disergonomía, directores de orquesta, trabajo en días feriados, descanso semanal entre otros.

Todos estos elementos combinados deben conllevarnos a estimar sin duda alguna, que dentro del universo de relaciones jurídicas que se establecen entre los músicos de las orquestas sinfónicas a nivel mundial y específicamente en nuestro país, se crea una sinergia tal que deriva en una prestación de servicios, remunerada, por cuenta de otro y bajo una abierta subordinación a la entidad que se encarga de regir el funcionamiento de las orquestas.

Nuestro objetivo es introducirnos en este mundo, donde el derecho del trabajo pareciera no haber penetrado lo suficiente y desmembrar todos los hechos y relaciones para a partir del análisis de los mismos obtener un panorama que nos lleve a identificar los elementos de laboralidad existentes en la actividad de la música sinfónica en Venezuela todo ello hecho a la luz de la doctrina, la legislación laboral vigente y fundamentalmente frente a la recomendación 198 sobre la relación de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Denota especial interés para el campo del derecho y fundamentalmente para el derecho del trabajo, el abordaje de esta temática que la propia doctrina asume como poco estudiada, lo cual se evidencia claramente ante la ausencia de una legislación o reglamentación especial que regule la actividad de los artistas en general y de modo específico la actividad laboral de la música sinfónica en Venezuela, dado además el auge y el increíble crecimiento que ha tenido el sector en los últimos años, lo cual nos obliga a pensar en el impacto desde el punto de vista del hecho social trabajo de este crecimiento.

Tal es la relevancia, que estamos hablando que en cada uno de los 24 estados del país ya se cuenta, además de las aproximadamente 6 orquestas profesionales de la capital, con al menos una orquesta sinfónica profesional estadal, igual número de orquestas sinfónicas juveniles y probablemente también el mismo número de orquestas infantiles y coros, además de las distintas agrupaciones musicales de cada estado dentro de las cuales entran las Bandas Marciales, Orquestas Típicas, Ensambles, Orquestas de Cámara, etc., que no serán objeto de estudio en el presente trabajo pero que forman parte de un universo de no menos de 15 mil músicos trabajadores en todo el territorio nacional.

La inevitable conflictividad que ya ha comenzado a generar la prestación de servicios en el campo de la música sinfónica, es la que nos ha llevado a plantearnos la justificación de este trabajo.

Hemos determinado en vista de lo anterior, utilizar como fuente primigenia de nuestra investigación un conjunto de sentencias de diversas instancias de los tribunales del trabajo, a fin de sustraer de ella los hechos, circunstancias, partes involucradas, elementos de carácter jurídico laboral, apreciaciones doctrinarias y jurisprudenciales aplicadas, entre otros factores, a los fines de obtener objetivamente los elementos constitutivos de cada uno de los aspectos a investigar.

Para ello analizaremos cada uno de los elementos de la prestación de servicios en la música sinfónica, desglosando las partes intervinientes, empleadores y trabajadores y sus características fundamentales, modalidades de contratación, prestación de servicio y su remuneración, los elementos esenciales de la relación de trabajo presente en los diferentes casos analizados, para finalmente contrastar todos estos elementos con las diferentes disposiciones legales del DLOTTT y fundamentalmente de la recomendación 198 sobre la relación de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Para aglutinar lo anterior, realizaremos además del análisis de las sentencias disponibles y la recomendación ya mencionada, el estudio de la doctrina y jurisprudencia sobre relación de trabajo, sin embargo, debemos apuntar que una de las limitaciones encontradas para la realización del presente trabajo, fue la poca disponibilidad de fuentes vinculadas al trabajo en la música sinfónica, para lo cual echaremos inevitablemente mano de la experiencia de más de 20 años de quien suscribe para aportar algunas definiciones básicas y elementos que lamentablemente no se encuentran plasmados en obras escritas, todo lo anterior enmarcado en el plan (esquema) de trabajo que incorporamos antes de desarrollar el cuerpo de nuestra investigación.

Finalmente expondremos las conclusiones de nuestro análisis en las cuales trataremos de dejar un marco de referencia para la continuación de nuevos trabajos sobre esta interesante temática que promete dará mucho de qué hablar en el campo jurídico laboral más pronto que tarde.

Contexto Histórico-Jurídico

Es en 1922, cuando se conoce de los orígenes de las primeras agrupaciones sinfónicas venezolanas, la Sociedad Unión Filarmónica de Caracas sería la génesis de este movimiento que luego fue disuelta en 1929 quizás por la falta de recursos económicos, pues la misma se sostenía de los aportes de sus miembros; y esto fue necesario para que en 1930 fuese el mismo Vicente Emilio Sojo junto a Vicente Martuci y otros connotados músicos de Caracas, dieran el primer paso para continuar de manera definitiva la historia de la música sinfónica en Venezuela con la fundación de la Sociedad Orquesta Sinfónica Venezuela junto a muchos miembros de la desaparecida Unión Filarmónica1.

Es en 1930, con la creación de la hoy conocida como Orquesta Sinfónica de Venezuela, que hemos visto transcurrir 85 años de exitosísima trayectoria de una institución que marcó un hito en la historia de la música Venezolana. La consolidación y crecimiento de esta institución y su trascendencia en el tiempo, dejó como principal impacto social con contenido jurídico, el hecho de la relación laboral que se creó entre los músicos que la conformaron y la Sociedad Civil de carácter privado que pasó a convertirse en el empleador de sus integrantes.

La consecuencia jurídica de esta relación, se tradujo en una realidad social que se expandió luego con la multiplicación de nuevas agrupaciones sinfónicas inicialmente en Caracas y finalmente en todo el país.

El producto de esta expansión, es la creación en todo el territorio nacional de una diversidad de orquestas sinfónicas de todos los niveles desde las infantiles, juveniles y las de nivel profesional, que radicadas en cada estado del país desarrollan la actividad musical dentro del género sinfónico en las regiones y sirven de plataforma para la formación de los Niños Niñas y Adolescentes de todas las edades que se preparan en los núcleos del Sistema Nacional de Orquestas para finalmente terminar prestando servicios profesionales en las orquestas estadales o regionales o trasladarse a la capital para buscar una plaza o puesto de trabajo en las grandes orquestas del país.

Consecuencialmente, es evidente que esa realidad laboral que tuvo inicio en 1930, ha dado raíces y se ha traducido, jurídicamente hablando, en la expansión de una realidad social que tiene un enorme potencial en primer término porque abarca un universo importante de músicos; considerando que cada orquesta cuenta en promedio con alrededor de 100 integrantes, que en Caracas solo representa en las orquestas profesionales un universo de 500 personas y llevado al plano nacional podríamos estar hablando de no menos de 3 mil músicos.
A pesar de que en la mayoría de los casos el trabajo en la música sinfónica está protegido por la legislación general del trabajo, definitivamente puede considerarse que, al menos en parte, por las peculiaridades y particularidades que rodean la actividad, el mismo carece de una regulación legal especial que proteja de manera integral a los músicos y que garantice la inserción de los mismos dentro del ámbito de protección del derecho laboral, pues en relación a las distintas particularidades dentro del campo del trabajo en la música sinfónica y del trabajo del músico en general, la legislación se limita a apenas un artículo en la actual Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT)(Art. 287).

Esta norma, remite a la creación de una Ley Especial que regularía la actividad no solo de los Músicos, sino de todos los trabajadores de la cultura, abriéndose así la posibilidad de explotar el potencial jurídico del área, proponiéndonos la necesidad de evaluar la naturaleza jurídica de estas relaciones que se establecen


1 Calzavara, Alberto, 1980, Trayectoria Cincuentenaria de la Sinfónica de Venezuela, Caracas, Imprenta Municipal de Caracas, 34.

Le agradecemos al Profesor Frank Vicent, haber compartido con los lectores de Venezuela Sinfónica la investigación que realizó. El documento posee un extenso contenido, que compartiremos semanalmente.

Patricia Aloy
Patricia Aloyhttp://www.facebook.com/aloypatricia
Directora del Noticiero Digital Venezuela Sinfónica @vzlasinfonica www.venezuelasinfonica.com Los invito a leerlo! Caracas, Venezuela

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